Source : Feminismo y sufragismo: la lucha por los derechos de la mujer (1789-1945)
Juan Carlos Ocaña Aybar
Clío: History and History Teaching., ISSN-e 1139-6237, Nº. 19, 2000

2. LOS ORÍGENES DEL FEMINISMO HISTÓRICO (1789-1870)
En el Antiguo Régimen la desigualdad jurídica de los miembros de la sociedad era la norma. Nobles y clérigos gozaban de privilegios (exención fiscal, monopolio de los altos cargos públicos, leyes y tribunales especiales) vedados a la gran mayoría de la población (el tercer estado o estado llano). La ausencia de derechos políticos (voto) y libertades (expresión, reunión, religión) era otra característica clave del Antiguo Régimen.
En el caso de las mujeres, la mitad de la población, a todo lo anterior se le debía unir su función social circunscrita a lo doméstico, a las labores de la casa, de la procreación y del cuidado de los hijos; y su subordinación legal al hombre, padre o esposo. La Revolución Francesa (1789) y las demás revoluciones liberal-burguesas plantearon como objetivo central la consecución de la igualdad jurídica y de las libertades y derechos políticos.
Pronto surgió la gran contradicción que marcó la lucha del primer feminismo: las libertades, los derechos y la igualdad jurídica que habían sido las grandes conquistas de las revoluciones liberales no afectaron a la mujer. Los « Derechos del Hombre y del Ciudadano » que proclamaba la revolución francesa se referían en exclusiva al « hombre » no al conjunto de los seres humanos.
A partir de aquel momento, en Europa Occidental y Norteamérica se inició un movimiento, el feminismo, que luchó por la igualdad de la mujer y su liberación. Durante ese período, el principal objetivo del movimiento de las mujeres fue la consecución del derecho de voto. Nacía así el movimiento sufragista.
« El feminismo ha sido, como movimiento social, una de las manifestaciones históricas más significativas de la lucha emprendida por las mujeres para conseguir sus derechos. Aunque la movilización a favor del voto, es decir, el sufragismo, haya sido uno de sus ejes más importantes, no puede equipararse sufragismo y feminismo. Este último tiene una base reivindicativa muy amplia que, a veces, contempla el voto, pero que, en otras ocasiones, también exige demandas sociales como la eliminación de la discriminación civil para las mujeres casadas o el acceso a la educación, al trabajo remunerado (…) »
NASH, Mary y TAVERA, Susanna:
Experiencias desiguales:Conflictos sociales y respuestas colectivas (Siglo XIX)
Madrid, 1995, Ed. Síntesis, p. 58
2.1. LA REVOLUCIÓN FRANCESA Y LOS DERECHOS DE LA MUJER
Aunque antes de la revolución hubo mujeres que desde una posición individual plantearon reivindicaciones en pro de la igualdad femenina (un ejemplo es la ilustrada española Josefa Amar con sus libros Importancia de la instrucción que conviene dar a las mujeres (1784) o el Discurso sobre la educación física y moral de las mujeres (1769), hubo que esperar a la Revolución Francesa para que la voz de las mujeres empezara a expresarse de manera colectiva.
Entre los ilustrados franceses que elaboraron el programa ideológico de la revolución destaca la figura de Condorcet (1743-1794), quien en su obra Bosquejo de una tabla histórica de los progresos del Espíritu Humano (1743) reclamó el reconocimiento del papel social de la mujer. Condorcet comparaba la condición social de las mujeres de su época con la de los esclavos.
Tras el triunfo de la revolución en 1789 pronto surgió una contradicción evidente: una revolución que basaba su justificación en la idea universal de la igualdad natural y política de los seres humanos (« Liberté, Egalité, Fraternité »), negaba el acceso de las mujeres, la mitad de la población, a los derechos políticos, lo que en realidad significaba negar su libertad y su igualdad respecto al resto de los individuos.
« El hábito puede llegar a familiarizar a los hombres con la violación de sus derechos naturales, hasta el extremo de que no se encontrará a nadie de entre los que los han perdido que piense siquiera en reclamarlo, ni crea haber sido objeto de una injusticia.
(…) Por ejemplo, ¿no han violado todos ellos el principio de la igualdad de derechos al privar, con tanta irreflexión a la mitad del género humano del de concurrir a la formación de las leyes, es decir, excluyendo a las mujeres del derecho de ciudadanía? ¿Puede existir una prueba más evidente del poder que crea el hábito incluso cerca de los hombres eruditos, que el de ver invocar el principio de la igualdad de derechos (…) y de olvidarlo con respecto a doce millones de mujeres? »
Condorcet
« Essai sur l’admission des femmes au droit de cité », 1790
en PAULE-MARIE DUHET
Las Mujeres y la Revolución
Barcelona, 1974 Ed. Península
La autora teatral y activista revolucionaria Olimpia de Gouges (1748-1793) fue la protagonista de la contestación femenina. En 1791 publicó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana (1791) que era, de hecho, un calco de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano aprobada por la Asamblea Nacional en agosto de 1789.
La comparación entre ambos textos es esclarecedora:
« Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea Nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de los males públicos y de la corrupción de los gobiernos (…) reconocen y declaran (…) los siguientes derechos del hombre y del ciudadano.
Las madres, las hijas y las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido o el desprecio de los derechos de la mujer son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una solemne declaración los derechos naturales, inalienables y sagrados de la mujer (…) »
Parafraseando el gran documento programático de la revolución, Olimpia de Gouges denunciaba que la revolución hubiera olvidado a las mujeres en su proyecto igualitario y liberador.
Así afirmaba que la « mujer nace libre y debe permanecer igual al hombre en derechos » y que « la Ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las Ciudadanas y los Ciudadanos deben contribuir, personalmente o por medio de sus representantes, a su formación ».
El programa de Olimpia de Gouges era claro: libertad, igualdad y derechos políticos, especialmente el derecho de voto, para las mujeres.
Sin embargo, el planteamiento feminista no era compartido por los varones que dirigían la revolución, incluso entre los más radicales de ellos.
« Los enragés (facción más radical de los revolucionarios) no se habían atraído solamente a los más revolucionarios de los sans culottes parisinos, también se habían atraído a su órbita a las mujeres más revolucionarias.
En 1793 crearon la « Sociedad de las Republicanas Revolucionarias » (…) En su entusiasmo, unas llegaron a vestir la escarapela tricolor sobre su peinado y otras, el gorro frigio e, incluso, el pantalón rojo. Pero la fuerza de sus enemigos fue tal que fracasaron en sus empeños. Uno de ellos, Chaumette, misógino notorio, llegó a decir: ¿Desde cuando le está permitido a las mujeres abjurar de su sexo y convertirse en hombres? ¿Desde cuando es decente ver a mujeres abandonar los cuidados devotos de su familia, la cuna de sus hijos, para venir a la plaza pública, a la tribuna de las arengas (…) a realizar deberes que la naturaleza ha impuesto a los hombres sólamente? »
Elaborado a partir de GUÉRIN, D.
La lucha de clases en el apogeo de la Revolución Francesa, 1793-1795
Madrid, 1974, Alianza Editorial
El encarcelamiento y ejecución de Olimpia de Gouges durante el período de la dictadura jacobina simbolizó el fracaso de las reclamaciones feministas durante la revolución.
El Código Civil napoleónico (1804), en el que se recogieron los principales avances sociales de la revolución, negó a las mujeres los derechos civiles reconocidos para los hombres durante el período revolucionario (igualdad jurídica, derecho de propiedad…), e impuso unas leyes discriminatorias, según las cuales el hogar era definido como el ámbito exclusivo de la actuación femenina.